¿Qué es la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno?

Por: HEXÁGONO ARQUITECTOS

Es un procedimiento de carácter legal y técnico, con sustento en la Ordenanza Municipal No. 126, que se busca consolidar una sola área, entre el área que consta en la escritura de la propiedad y el área real que tiene el terreno, esto debido a que pocas veces coinciden estas áreas, y es indispensable previo a iniciar cualquier proceso de edificación o habilitación del suelo.

Te lo explicamos mejor, con un ejemplo:

Un lote en escrituras tiene un área de 400m2, pero midiendo en campo realmente tiene 410 m2, esta diferencia de 10 m2 es el área que se debe regularizar.

Se gestiona en la Administración Zonal correspondiente cuando este valor no pasa el 10% del área de terreno que consta en escritura, que para este ejemplo el 10% equivale a 40m2, cuando sobrepasa este porcentaje se debe tramitar en la DMC (Dirección Metropolitana de Catastro), este porcentaje se lo denomina ETAM (Error Técnico Aceptable de Medición).

Te indicamos los REQUISITOS que establece el Municipio de Quito para este proceso:

1. Formulario de Regularización de Excedentes y Diferencias de Áreas de Terreno.

2. Copia de la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad.

3. Presentación Cédula de Ciudadanía, Nombramiento Representante Legal y Ruc (en caso de Personas Jurídicas).

4. Certificado de Gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad actualizado.

5. Plano de Levantamiento Planimétrico Georreferenciado impreso y digital, con Coordenadas WGS84 TM Quito (En Autocad Max.Versión 2004), digital e impreso.

6. Pago de Tasa Administrativa Trámites y Servicios.

Los lotes de terreno tienen varias características diferentes, por poner un ejemplo: un lote puede tener una quebrada como lindero, en tales casos se debe tener en cuenta los siguientes

REQUISITOS ESPECIALES:

7. Informe Técnico de Accidentes Geográficos: Borde de Quebrada, Nivel Natural de Terreno, Rivera de Río o Talud, en caso de colindar.

8. Copia del plano aprobado de fraccionamiento del cual procede el lote.

9. Informe de Trazado vial y/o replanteo vial de ser el caso.

Dado el alto impacto que tiene la aplicación de la mencionada Ordenanza 126, la misma estipula en su Artículo 1, cuando no es posible aplicarla, a continuación un resumen:

a. Cuando no conste la superficie de terreno en las escrituras

b. Cuando existe una aclaratoria o rectificación de la escritura publica

c. Cuando haya sido otorgado por el IERAC, INDA, Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, Ministerios del Ambiente.

d. Cuando haya sido adquirido por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad.

e. Cuando el bien este en disputa legal (revisar Certificado de Gravámenes)

f. Cuando no estén consolidados los linderos del lote

g. Los predios que fueron rectificados y/o regularizados mediante la aplicación de ordenanzas 231, 261, 163,269 y 126, no podrán acogerse a una nueva rectificación.

Esperamos haya sido de utilidad la información expuesta, en HEXÁGONO ARQUITECTOS podemos ayudarte a cumplir los requisitos para un proceso satisfactorio y en los tiempos previstos que demanda el trámite.

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